Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Art. 50
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-50