Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Art. 43
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2008
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-43