Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 nov 1997
La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, a fin de sensibilizarla en el problema de la accesibilidad y de la integración de las personas con limitaciones.
Asimismo, fomentará la realización de jornadas, cursos y publicaciones dirigidos a responsables políticos, funcionarios, técnicos y colectivos de personas con limitaciones, al objeto de divulgar el contenido de la presente Ley y de la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-tercera