Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 29 nov 1997
Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados al fondo de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-42

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