Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 nov 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contenga todas las normas técnicas de aplicación en la materia.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-quinta

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