Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 nov 1997
Las correspondientes Administraciones Públicas gallegas elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstas en la presente Ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor. Estos planes serán revisados cada cinco años y el plazo para su realización no superará los diez años.
Las Administraciones Públicas gallegas establecerán, anualmente, un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre las que dispongan, por cualquier título, del derecho de uso.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-primera