Título TÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 29 nov 1997
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años. Las infracciones graves prescribirán a los dos años. Las infracciones leves prescribirán al año. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que la infracción se ha cometido.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-43

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