Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 nov 1997
Se determinarán reglamentariamente los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, a fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-segunda

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