Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 nov 1997
En cuanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente Ley, todas las actuaciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la misma deberán ajustarse a los parámetros de accesibilidad contenidos en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil