Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 nov 1997
Se determinarán reglamentariamente los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, a fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
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