Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
49 / 55En vigor desde 29 nov 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contenga todas las normas técnicas de aplicación en la materia.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-quinta