Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 nov 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contenga todas las normas técnicas de aplicación en la materia.
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