Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 nov 1997
Se autoriza al Consejo de la Junta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para modificar su anexo.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-final-primera

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