Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1997
La presente ley será aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la fecha de éstas.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-transitoria-primera

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