Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 23 ene 2008
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia. Se modifica por la disposición final 7.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 . Se modifica por la disposición final 7.4 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 .

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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-51

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