Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1997
Lo establecido en el artículo 6.2.d) se entiende sin perjuicio de las cuentas necesarias para el ejercicio de la autonomía financiera establecida en favor de centros docentes.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-adicional-segunda

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