Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1997
El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrá gestionar cuentas que admitan la realización indistinta de ingresos y de pagos y ejercer las competencias que el artículo 13 asigna al Departamento competente en materia de tesorería.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-adicional-primera

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