Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
56 / 63En vigor desde 1 ene 1997
La presente ley será aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la fecha de éstas.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-transitoria-primera