Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2012
El departamento competente en materia de finanzas establecerá sistemas centralizados de gestión de la tesorería para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-adicional-cuarta