Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 1997
Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente ley, que los derogarán expresamente, y en lo que no se oponga a la misma, continúan vigentes: a) El Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco, y sus modificaciones. b) El Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria, y sus modificaciones. c) El Decreto 17/1993, de 2 de febrero, por el que se establece y regula el Régimen de los Fondos Ordinarios anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-transitoria-cuarta

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