Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Ejecución de garantías prestadas, haciendo frente a obligaciones en lugar de los deudores principales
Art. 47
En vigor desde 1 ene 1997
Cuando lo permita la fianza otorgada, podrá subrogarse la Administración en la posición del deudor principal, sin que se produzca el vencimiento de la obligación garantizada, siendo aplicables las secciones primera y tercera del Capítulo I del título II de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-47