Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ejecución de garantías prestadas, haciendo frente a obligaciones en lugar de los deudores principales

Art. 48

En vigor desde 1 ene 1997
Cuando se haya hecho frente a obligaciones garantizadas, se iniciará el procedimiento de recaudación y los demás que se estimen oportunos, con ejecución, en su caso, de los derechos de garantía a disposición del garante.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-48

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