Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2012
El departamento competente en materia de finanzas establecerá sistemas centralizados de gestión de la tesorería para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968 .

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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#disposicion-adicional-cuarta