Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 63En vigor desde 23 ene 2008
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia.
Se modifica por la disposición final 7.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 . Se modifica por la disposición final 7.4 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-51