Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 9 nov 1995
1. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Cultura, acordar la declaración de bien de interés cultural. 2. El acuerdo de declaración describirá clara y exhaustivamente el bien objeto de la declaración. En caso de los inmuebles describirá su delimitación gráfica, el entorno afectado, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que por su vinculación hayan de ser objeto de incorporación en la declaración. 3. El expediente habrá de resolverse en el plazo máximo de veinte meses, a contar a partir de la fecha en que fue incoado. Transcurrido éste, se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución. El expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que tres de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitasen o lo haga el propietario del bien.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-12

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