Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 9 nov 1995
1. La declaración de un bien de interés cultural únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración. 2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento recogidas en esta Ley.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-16

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