Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 9 nov 1995
La declaración de bien de interés cultural será notificada tanto a los interesados como al Ayuntamiento en que radique el bien, y será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-13