Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 9 nov 1995
Cuando se trate de monumentos y jardines históricos, la Consejería de Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-15