Título TITULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 27 oct 2014
1. Son órganos asesores de la Consejería de Cultura en materia de patrimonio cultural:
a) La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.
b) La Comisión Mixta Junta-Iglesia.
c) La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.
d) Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.
e) La Comisión Técnica de Arqueología.
f) La Comisión Técnica de Etnografía.
g) El Consejo de Archivos de Galicia y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
h) La Comisión Técnica de Museos.
i) Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de los órganos asesores de la Consejería de Cultura.
3. Tendrán la consideración de órganos consultivos de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales:
a) El Consejo de la Cultura Gallega.
b) Las reales academias.
c) Las Universidades de Galicia.
d) El Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento.
e) Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.
Se modifica el apartado 1.g) por la disposición final 1 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10825#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-7