Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 nov 1995
1. La incoación será notificada tanto a los interesados como al Ayuntamiento en que se ubique el bien.
2. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución de la incoación será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de tratarse de bienes inmuebles se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes.
3. La incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-10