Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes

Art. 19

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
Las medidas correctoras podrán ser revisadas en función de la normativa reguladora del medio ambiente en cada momento, incluida la de la Unión Europea, y deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico, sin perjuicio de la necesidad de revisiones periódicas, cuando se encuentren prescritas de esta manera en la normativa aplicable.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-19

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