Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tipos de actividades

Art. 15

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan excluidas de calificación las actividades relacionadas en el anexo I de la presente ley. El otorgamiento de la licencia municipal de instalación de las actividades excluidas se realizará de conformidad con el artículo 23 de esta ley.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-15

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