Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
El alcalde, o, en su caso, el órgano municipal competente, deberá denegar la solicitud, en el plazo de quince días, cuando ésta no se ajuste a las normas establecidas en el instrumento municipal de planeamiento general, o en el resto de normas de competencia municipal, de conformidad con los informes técnico y jurídico correspondientes. La denegación de la solicitud será motivada.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-22