Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes

Art. 18

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
En el caso de actividades clasificadas cuyo funcionamiento pueda comportar riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente en general, el ayuntamiento, el consejo insular o la Conselleria de Gobernación podrá exigir al promotor la constitución ante el ayuntamiento de una fianza o la contratación de un seguro que garantice la reparación de los posibles daños a las personas o al medio ambiente.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-18

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