Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes

Art. 17

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
1. Cuando se trate de un edificio o de una construcción para un uso específico y determinado no podrá concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado previamente la licencia municipal de instalación. 2. Cuando se trate de un edificio de viviendas con aparcamientos y locales susceptibles de usos diversos indeterminados, no será necesario el otorgamiento previo de la licencia municipal de instalación para poder conceder la licencia de obras.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-17

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