Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de las actividades excluidas y de las temporales
Art. 23
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
Cuando se trate de las actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, los ayuntamientos resolverán sobre el otorgamiento de la licencia de instalación, previo informe técnico, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable así como de la eficacia de los sistemas correctores que se proponen, y jurídico, sobre la legislación aplicable y la adecuación de la solicitud a la misma. Si un ayuntamiento precisara de asistencia técnica, la requerirá del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-23