Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
Para poder ejercer cualesquiera de las actividades sujetas a la presente ley será necesario obtener del respectivo ayuntamiento la licencia de instalación y la licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, todo ello sin perjuicio de la intervención que las leyes y reglamentos otorguen en esta materia a otros organismos, cuya autorización será requisito previo para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. En ningún caso podrán otorgarse licencias municipales provisionales ni de instalación, ni de apertura y funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-16