Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 17

En vigor desde 22 ene 1991
1. La Consejería de Industria y Turismo llevará un Registro de Aguas minerales y termales permanentemente actualizado, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones de las condición de mineral o termal de unas aguas determinadas, así como los aprovechamientos de las mismas legalmente constituidos. 2. El Registro de Aguas minerales y termales tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido. 3. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-17

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