Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 12

En vigor desde 22 ene 1991
Los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de controles periódicos, que se establecerán reglamentariamente, garantizarán la permanencia de las características que motivaron la declaración de agua mineral o termal, así como la adecuación de su uso a las condiciones establecidas en la concesión de aprovechamiento y los planes anuales de aprovechamiento aprobados.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-12

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