Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 16

En vigor desde 22 ene 1991
Declarada la extinción de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, siempre y cuando la misma no sea debida a la pérdida de la condiciones, características, o temperatura que sirvieron para su declaración de mineral o termal, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil