Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 16
En vigor desde 22 ene 1991
Declarada la extinción de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, siempre y cuando la misma no sea debida a la pérdida de la condiciones, características, o temperatura que sirvieron para su declaración de mineral o termal, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-16