Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 14

En vigor desde 22 ene 1991
Las concesiones reguladas en la presente Ley tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-14

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