Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 22 ene 1991
Los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior tendrán carácter de centros sanitarios y como tales se ajustará en lo concerniente a dicho aspecto y a las prestaciones hidroterapéuticas y balneoterápicas a su legislación específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-19