Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 ene 1991
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley se considerarán: 1. Muy graves: a) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de aprovechamiento. b) La no presentación del plan anual de aprovechamiento. c) El deterioro en calidad o cantidad del acuífero por causas imputables al titular. 2. Graves: a) No iniciar los trabajos de aprovechamiento en el plazo establecido en el artículo 10 de la presente Ley. b) Realizar modificaciones, ampliaciones o restricciones, del aprovechamiento concedido sin la previa autorización. c) Mantener paralizados los trabajos de aprovechamiento más de seis meses sin la previa autorización. d) Incumplir los planes anuales de aprovechamiento, o las prescripciones impuestas en los mismos. e) La presentación del plan anual de aprovechamiento fuera del plazo reglamentariamente establecido, pero dentro del segundo semestre del año natural a que se refiera. f) Utilización de las aguas para otros usos distintos a los contenidos en su concesión de aprovechamiento sin la debida autorización. g) La transmisión de los derechos que otorga la concesión de aprovechamiento sin la previa autorización. 3. Leves: a) La presentación del plan anual de aprovechamiento fuera del plazo reglamentariamente establecido, pero dentro del primer semestre del año natural a que se refiera. b) En general cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-21

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