Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 22 ene 1991
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas o extinción de la concesión de acuerdos con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves hasta 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves desde 100.001 a 500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves desde 500.001 a 2.000.000 de pesetas o extinción de la concesión del aprovechamiento.
Para la graduación de las anteriores sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión en el aprovechamiento concedido, su trascendencia respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-22