Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 16
16 / 28En vigor desde 22 ene 1991
Declarada la extinción de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, siempre y cuando la misma no sea debida a la pérdida de la condiciones, características, o temperatura que sirvieron para su declaración de mineral o termal, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-16