Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 15 ene 1987
Sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas todas las bibliotecas integrantes del sistema tienen la obligación de colaborar entre sí y con el Departamento de Cultura y Educación, así como de participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.
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