Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 17 feb 2019
1. Corresponderá al Consejo Insular de Formentera adoptar las medidas adecuadas para la inspección y el control de las actividades reguladas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a las empresas en el artículo 5 de esta ley. 2. La Administración de la comunidad autónoma y el consejo insular adoptarán las medidas de colaboración y coordinación adecuadas para la efectividad de la actuación inspectora.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-15

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