Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 17 feb 2019
1. Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y se aplicará una reducción del 20% sobre la cantidad propuesta. 2. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente se reducirá un 20% si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el importe de la multa antes de la resolución. 3. Las reducciones anteriores serán acumulables y su efectividad se condicionará al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-20

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