Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 17 feb 2019
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera acordarán la constitución de un fondo específico para la financiación de actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y turística de la isla, que se nutrirá fundamentalmente de los ingresos derivados de la tasa prevista en el artículo 3 de esta ley y de las aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma, así como de lo que se obtenga por la imposición de sanciones.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-11