Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 17 feb 2019
Serán sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 16 anterior las personas físicas o jurídicas autoras de las correspondientes acciones u omisiones.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-17

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