Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 17 feb 2019
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior se impondrán las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 1.000 euros. b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros. 2. Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no superior a cuatro meses. 3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-18

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